
Antes de comprar, infórmate de tus derechos y obligaciones
Si vas a invertir en la adquisición de una semana como propietario/comunero, infórmate primero de tus derechos y obligaciones: LEY SOBRE EL APROVECHAMIENTO POR TURNOS DE BIENES TURÍSTICOS (texto completo)
¿Acabas de comprar y te arrepientes?
Tanto si acabas de adquirir una semana en un apartamento en régimen de tiempo compartido con Escrituras Públicas, como una «semana flotante», y no estás convencido, insatisfecho o tienes dudas al respecto, estás amparado bajo la Ley sobre Aprovechamiento por turnos de bienes turísticos, que en su Artículo 10 contempla el desistimiento y disolución del contrato. Aquí puedes encontrar un modelo para enviar mediante burofax tu solicitud de cancelación, con acuse de recibo, en el plazo de 10 días naturales desde la fecha de la firma del contrato.
Si consideras que en el contrato que has firmado, no se han expresado todos los términos y condiciones, te ampara el Artículo 9 de la misma Ley. En este caso dispones de 3 meses para formular el desistimiento y resolución del contrato.
Si ya eres propietario desde hace algún tiempo
Si desde hace algún tiempo has adquirido una semana en un apartamento, mediante contrato privado y posterior elevación mediante Escrituras Públicas, debes comprobar que toda la documentación esté en regla.
- En primer lugar debes dirigirte al Registro de la Propiedad de la ciudad donde se encuentra tu complejo turísitico y solicitar una nota simple de tu apartamento, con los datos de inscripción que figuran en el contrato que has firmado, para comprobrar que esté registrado a tu nombre.
- Generalmente, a la firma del contrato con la empresa vendedora, el comprador le otorga a ésta poderes para que gestione la elevación a Escritura Pública de dicho contrato, pero para ello se debe firmar ante Notario. En el caso de no haberlo hecho, y que la empresa sólo te haya facilitado una Copia Simple, tendrás que contactar con el Notario que figura en las mismas y solicitar 1ª Copia de las Escrituras y una vez las tengas acudir a un Notario de tu localidad para ratificarlas.
- Una vez estén ratificadas, tendrás que dirigirte al Registro de la Propiedad y efectuar el pago del Impuesto de Actos Jurídicos y Documentados (ADJ). Este impuesto es el 1% del valor de la compra en la Escritura. Si han transcurrido más de 30 días desde que se formalizó ante Notario la compra-venta, habrá que pagar un recargo.
- Con el documento de pago del ADJ, las Escrituras originales y fotocopia de las mismas, entonces se presentan en el Registro de la Propiedad para su inscripción en el mismo. Y el precio de este trámite depende del Registro y de las posibles cargas que tenga el inmueble. Transcurrido un mes aproximadamente, te serán devueltas las Escrituras por correo y contra reembolso.
Si no puedes desplazarte, puedes contactar con un Gestor, para que te realice todos los trámites necesarios. En ningún caso, un contrato privado de compra-venta o una Copia Simple de la Escritura tiene validez jurídica. Si tu propiedad NO está registrada a tu nombre, puede ocurrir, que el titular que figure en el Registro vuelva a vender esa semana, la cargue con una hipoteca y en el peor de los casos que sea embargada por vía judicial o civil.
En estos últimos casos, cabe interponer una demanda de Tercerías de Dominio, una vez haya sido presentada para su inscripción en el Registro de la Propiedad las Escrituras.
Semanas flotantes
Si has asistido a una reunión maratoniana donde te han convencido que la semana de la que eres titular no vale nada y que debes pasarte a las semanas flotantes, ya que así, siempre podrás viajar y/o hacer uso de tu semana en la temporada de julio-agosto, párate a pensar que no es oro todo lo que reluce y que nadie da duros a cuatro pesetas.
En primer lugar, donas onerosamente tus escrituras a la empresa vendedora. A cambio, pagas entre 9.000 y 15.000€ para obtener un título que te permite el aprovechamiento por turnos, y en el contrato que firmas, se especifica que será según disponibilidad del complejo.